Artículo 58 relativo a la realización del Cielo Único Europeo, versión refundida
Artículo 58. Disposiciones transitorias
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 549/2004 y el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 550/2004 seguirán siendo aplicables hasta el 2 de diciembre de 2026.
2. El organismo de evaluación del rendimiento designado en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 549/2004 seguirá desempeñando sus funciones hasta el 2 de junio de 2025.
3. El artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 549/2004, a excepción del apartado 2 de dicho artículo, y el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 550/2004, así como los actos de ejecución adoptados en virtud de dichos artículos, seguirán siendo aplicables a efectos de la aplicación de los sistemas de evaluación del rendimiento y de tarificación correspondientes al tercer y cuarto períodos de referencia.
4. La Decisión de Ejecución (UE) 2019/709 de la Comisión (23) seguirá siendo aplicable hasta el final del cuarto período de referencia o hasta que se adopte un acto de ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, apartado 3, del presente Reglamento si esta fecha fuese anterior.
5. El artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 549/2004 seguirá siendo aplicable hasta el 2 de diciembre de 2026.
