Artículo 58 Renta de inclusión
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Artículo 58. De la coordinación de las actuaciones

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Las actuaciones referentes tanto a la renta valenciana de inclusión como a la inserción social y laboral determinadas en esta ley que impliquen intervenciones de distintas consellerias, se coordinarán a través de la correspondiente comisión interdepartamental, en los términos que se establezcan reglamentariamente con la finalidad de garantizar la eficacia del conjunto de las actuaciones, la utilización racional de los recursos y la continuidad de la atención a las personas en situación de exclusión o vulnerabilidad.

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