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Articulo 58 Residuos de Madrid -Derogada-

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Artículo 58. Efectos de la Declaración.

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1. La Declaración de un suelo como contaminado obliga a los responsables identificados en la misma a realizar las operaciones de limpieza y recuperación que en aquélla se establezcan.

2. En la Comunidad de Madrid, la iniciativa para la anotación registral prevista en el artículo 27.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, así como para la cancelación en su caso, corresponderá a la Consejería competente en materia de medio ambiente, y se llevará a cabo cuando la Declaración sea firme en vía administrativa.

3. La firmeza de la Declaración de un suelo como contaminado implicará su inclusión en el Inventario de Suelos Contaminados de la Comunidad de Madrid.