Articulo 58 Residuos y suelos contaminados de I. Balears
Artículo 58. Inventario de suelos degradados y contaminados
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1. En cumplimiento de la legislación básica en materia de residuos, se crea el Inventario de suelos degradados y contaminados de las Illes Balears, el cual tiene que disponer de tres secciones:
i. Registro de procesos de recuperación voluntaria.
ii. Registro de declaraciones de suelos contaminados.
iii. Registro de declaraciones de suelos degradados.
Cada uno de estos registros tiene que contener, al menos, la información que se recoge en el anexo 5 de esta ley y toda la de carácter ambiental relativa al emplazamiento.
2. El órgano competente en materia de suelos contaminados del Gobierno de las Illes Balears administrará el Inventario, que tiene que ser de acceso público y telemático en los términos que establece la normativa vigente en materia de acceso a la información en materia de medio ambiente. Asimismo, la administración deberá generar mapas con Sistemas de Información Geográfica (SIG) para su consulta y puesta a disposición del público.
