Articulo 58 Ruido de C. León
Artículo 58. Competencia sancionadora de la Comunidad Autónoma.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En la Administración de la Comunidad de Castilla y León la competencia para sancionar corresponde:
Respecto a los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, a los órganos sustantivos correspondientes.
En los supuestos no contemplados en el apartado anterior a:
El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, para las infracciones leves previstas en esta Ley y en la Ley estatal del Ruido.
El titular de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, para las infracciones graves previstas en esta Ley y en la Ley estatal del Ruido.
El titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, para las infracciones muy graves previstas en esta Ley y en la Ley estatal del Ruido.
