Articulo 58 Ruido de C León

Articulo 58 Ruido de C. León

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Artículo 58. Competencia sancionadora de la Comunidad Autónoma.

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En la Administración de la Comunidad de Castilla y León la competencia para sancionar corresponde:

  1. Respecto a los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, a los órganos sustantivos correspondientes.

  2. En los supuestos no contemplados en el apartado anterior a:

    1. El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, para las infracciones leves previstas en esta Ley y en la Ley estatal del Ruido.

    2. El titular de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, para las infracciones graves previstas en esta Ley y en la Ley estatal del Ruido.

    3. El titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, para las infracciones muy graves previstas en esta Ley y en la Ley estatal del Ruido.