Articulo 58 Salud Pública de Euskadi

Articulo 58 Salud Pública de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 58.- Funciones de la presidenta o presidente del consejo de administración.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- Son funciones de la presidenta o presidente del consejo de administración del Instituto Vasco de Salud Pública:

a) Asumir la representación institucional del Instituto, sin perjuicio de las funciones de representación del director o directora.

b) Convocar las reuniones del consejo de administración, dirigirlas y dirimir los empates con el voto de calidad.

2.- La presidenta o presidente del consejo de administración del Instituto Vasco de Salud Pública podrá delegar expresamente las funciones representativas que crea oportunas en la persona que ostente la vicepresidencia primera.