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Articulo 58 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Generalitat

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Artículo 58. Procedimiento disciplinario

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1. Para la imposición de las sanciones se observarán los principios y se seguirá el procedimiento que con carácter básico se prevén en el Estatuto Básico del Empleado Público y normas básicas de desarrollo, y en la normativa sobre función pública valenciana.

2. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución del procedimiento sancionador es de doce meses desde la fecha de inicio. Trascurrido el plazo se acordará la caducidad del proceso.