Articulo 58 Servicios sociales de Asturias
Articulo 58 Servicios soc...e Asturias

Articulo 58 Servicios sociales de Asturias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 58. Sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


La aplicación de las sanciones se realizará de la siguiente forma:

  1. Por las infracciones leves se podrán imponer las siguientes sanciones:

    • Apercibimiento.

    • Multa de 301 a 3.005 €.

    Para el caso de infracción de las personas usuarias, suspensión de los derechos de usuario por un período no superior a 15 días.

  2. Por las infracciones graves se podrán imponer las siguientes sanciones:

    • Multa de 3.005,01 a 15.025 €.

    Asimismo, el órgano sancionador podrá acordar con carácter accesorio la imposición de las sanciones siguientes:

    • Prohibición de acceder a la financiación pública del Principado de Asturias durante un período de hasta un año.

    • Suspensión del funcionamiento del servicio o centro por un período máximo de un año.

    Para el caso de infracción de las personas usuarias:

    • Suspensión de los derechos de usuario por un período no superior a seis meses.

    • Traslado temporal por un período no superior a dos meses.

  3. Por las infracciones muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones:

    • Multa de 15.025,01 a 601.012 €.

    Asimismo, el órgano sancionador podrá acordar con carácter accesorio la imposición de las sanciones siguientes:

    • Prohibición de acceder a la financiación pública del Principado de Asturias durante un período de hasta tres años.

    • Suspensión del funcionamiento por un período de hasta tres años o cierre del centro o servicio.

    Para el caso de infracción de las personas usuarias:

    • Suspensión de los derechos de usuario por un período no superior a dos años.

    • Traslado temporal por un período no superior a seis meses.

    • Traslado definitivo.

2. Las cuantías de las multas fijadas en este artículo podrán ser revisadas periódicamente por el Consejo de Gobierno en atención a la variación que experimente el índice de precios al consumo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003