Articulo 58 Servicios sociales comunitarios
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Artículo 58. Financiación, pago y justificación del servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia valorada con derecho de atención reconocido.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. El servicio de ayuda a domicilio, en tanto que servicio catalogado para la atención de personas en situación de dependencia valorada con derecho reconocido en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y de la Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia, se financiará mediante aportaciones de la Administración general del Estado, de la Xunta de Galicia, de la entidad local titular del servicio y de sus personas usuarias, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) La cuantía de la aportación de la Xunta de Galicia para este servicio, dentro de los límites establecidos anualmente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, será, al menos, equivalente a la de la Administración general del Estado.

b) Las corporaciones locales consignarán en sus presupuestos las cantidades necesarias para garantizar la viabilidad de los servicios de su competencia.

c) Las corporaciones locales aprobarán y gestionarán el sistema de contribución a la financiación del servicio por parte de las personas usuarias, en función de la capacidad económica de estas, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes y en la normativa específica de aplicación.

2. La Xunta de Galicia, a través del correspondiente sistema de información y gestión, calculará las cantidades asignadas a las corporaciones locales titulares del servicio en función del número de horas mensuales prestadas a las personas con derecho de atención reconocido en el correspondiente programa individual de atención, para lo que aplicará el módulo de financiación del anexo III.

3. La información sobre las cuantías calculadas estará disponible para las corporaciones locales en el referido sistema de información y gestión. A su vez, las corporaciones locales deberán suministrar a dicho sistema, por los medios telemáticos que se determinen, la información de retorno sobre cualquier incidencia o variación relativa a la atención efectivamente prestada.

4. La Xunta de Galicia liquidará y transferirá trimestralmente a las corporaciones locales las cantidades que correspondan en función de las horas de atención efectivamente prestadas y registradas en el mencionado sistema de información y gestión, una vez regularizadas las cuantías, en su caso, de acuerdo con las incidencias registradas en el período trimestral de referencia o derivadas de períodos anteriores.

5. Una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y teniendo en cuenta los recursos previstos para la financiación del servicio de ayuda a domicilio de personas en situación de dependencia, el órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma dará a conocer a las corporaciones locales la planificación para el ejercicio siguiente así como la previsión de financiación de este servicio por parte de la Xunta de Galicia. Esta planificación se realizará con criterios objetivos en función del número de personas en situación de dependencia demandantes del servicio de ayuda a domicilio y su domicilio, número de personas por ayuntamiento reconocidas con un grado y nivel de dependencia implantado y del número de recursos de proximidad disponibles existentes en los distintos ayuntamientos de la Comunidad Autónoma.

6. Una vez finalizado el correspondiente ejercicio presupuestario y, en todo caso, con fecha límite de 31 de marzo del ejercicio inmediatamente posterior, las corporaciones locales financiadas conforme a este artículo deberán presentar, de manera integrada con la documentación correspondiente a la justificación y evaluación del proyecto anual de servicios sociales, la certificación del órgano competente de la corporación local acreditativa del gasto realizado para el desarrollo del servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia y aportar los demás datos que se le requieran en relación con la gestión de este servicio.