Articulo 58 Servicios Soc...de Euskadi

Articulo 58 Servicios Sociales de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 58. Participación económica de las entidades privadas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- Se facilitará la participación de las entidades privadas en la financiación de los servicios sociales no integrados en el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales. A tal efecto, se promoverán, entre otras, actuaciones que posibiliten el ejercicio de la responsabilidad social corporativa.

2.- Las entidades privadas que con carácter voluntario participen en la financiación de servicios sociales tomarán como referencia las líneas contempladas en el Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con especial atención a los objetivos y estrategias relacionadas con la innovación y la mejora continua.