Articulo 58 Servicios sociales inclusivos
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Artículo 58. Autorización

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1. A los efectos de esta ley, se entiende por autorización de funcionamiento el acto administrativo, preceptivo y reglado, justificado por razones de interés general, por el que la administración de la Generalitat, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable, aprueba el funcionamiento de un centro de servicios sociales.

2. Asimismo, están sujetos a la autorización la modificación sustancial de los centros de servicios sociales autorizados, el cambio de titularidad de un centro y el cierre temporal o definitivo de un centro.

3. Los centros cuya titularidad corresponda a la Generalitat y a las entidades locales precisarán autorización de funcionamiento y deberán inscribirse en el Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales.

Los requisitos funcionales mínimos de funcionamiento de los servicios y centros de servicios sociales de titularidad de la Generalitat serán equivalentes a los criterios funcionales exigidos para la acreditación.

4. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de autorización de funcionamiento de los centros de servicios sociales, así como los requisitos y el procedimiento para su modificación sustancial, cambio de titularidad, revocación y cierre del centro. En todo caso, para el funcionamiento de un centro se exigirá una póliza de seguros de responsabilidad civil que dé cobertura a los siniestros y a la responsabilidad civil en que pueda incurrir la persona titular por los daños causados a terceros, incluidas las personas usuarias, así como las personas profesionales en el desarrollo de sus funciones por mala praxis profesional o negligencia.

La mencionada regulación reglamentaria incluirá la autorización de centros de tipología mixta o de carácter innovador.

5. En los procedimientos de autorización de funcionamiento, transcurrido el plazo máximo previsto para su resolución sin notificación expresa de la misma a la persona interesada, la solicitud de autorización se entenderá desestimada.

El otorgamiento de la autorización no sustituye ni presupone la concesión de otro tipo de permisos o licencias preceptivos para el inicio de la actividad, ni tampoco presupone el cumplimiento de otra normativa que resulte aplicable, y cuya verificación, supervisión e inspección corresponda a otras consellerias o administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019