Articulo 58 Servicios sociales de La Rioja
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»Artículo 58. Fomento de la investigación en servicios sociales.
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Con el fin de analizar, planificar y mejorar la actuación de las Administraciones Públicas deLa Rioja en materia de servicios sociales, el Gobierno de La Rioja fomentará la realización de actividades de investigación científica y de desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i).
