Artículo 58 Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de La Mancha
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»Artículo 58. Órganos competentes.
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1. La competencia para incoar y resolver los expedientes sancionadores previstos en este título corresponderá a los órganos competentes por razón de la materia, debiendo quedar establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.
2. Las entidades locales serán las competentes para iniciar y resolver el procedimiento sancionador, respecto de los procedimientos de su competencia, debiendo quedar igualmente establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.
