Articulo 58 Simplificación y mejora de la regulación normativa
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»Artículo 58. Adición de la disposición transitoria séptima a la Ley 18/2002
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Se añade una disposición transitoria, la séptima, a la Ley 18/2002, con el siguiente texto:
"Séptima
"Normativa aplicable a la tramitación de los expedientes sancionadores
"Mientras no se desarrolle la regulación de un procedimiento sancionador específico, debe aplicarse a la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de cooperativas iniciados en virtud de un acta emitida por la Inspección de Trabajo la normativa especial de imposición de sanciones por infracciones en el orden social."
