Articulo 58 Síndic de Gre...e Cataluña

Articulo 58 Síndic de Greuges de Cataluña

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Artículo 58. Acuerdos de colaboración

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El Síndic de Greuges debe impulsar la suscripción de convenios o acuerdos con las administraciones, organismos, empresas y personas a que se refiere el artículo 26 a fin de crear un marco de colaboración y facilitar la comunicación mutua.