Articulo 58 Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales
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»Artículo 58. Recursos administrativos
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Contra los acuerdos dictados en el marco del procedimiento de exclusión, las personas interesadas pueden presentar un recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro recurso que consideren adecuado.
