Articulo 58 Sistema de servicios sociales en C. Valenciana
Ver Indice
»Artículo 58. Sobre el Reglamento de Financiación Local para el Plan Concertado.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Con la finalidad de establecer un marco de financiación estable y suficiente, el Plan de Servicios Sociales establecerá las condiciones de concertación económica plurianual entre la Administración de la Generalidad y las entidades locales para el desarrollo de los Servicios Sociales Generales y Especializados gestionados por éstas.
