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Articulo 58 Sistema de servicios sociales en C. Valenciana

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Artículo 58. Sobre el Reglamento de Financiación Local para el Plan Concertado.

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Con la finalidad de establecer un marco de financiación estable y suficiente, el Plan de Servicios Sociales establecerá las condiciones de concertación económica plurianual entre la Administración de la Generalidad y las entidades locales para el desarrollo de los Servicios Sociales Generales y Especializados gestionados por éstas.