Articulo 58 Sistema universitario de Galicia
Artículo 58. Composición.
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1. El Consejo Gallego de Universidades está integrado por los miembros siguientes:
a) El consejero o consejera competente en materia de universidades.
b) La persona titular del órgano superior de dirección competente en materia de enseñanza universitaria.
c) La persona titular del órgano superior de dirección competente en materia de enseñanza superior no universitaria.
d) Un representante de cada una de las consejerías competentes en materia de investigación y desarrollo, presupuestos y sanidad designados por los consejeros o consejeras entre las personas titulares de órganos de dirección.
e) Los rectores o rectoras de las universidades integrantes del SUG.
f) Las personas titulares de las gerencias de las universidades integrantes del SUG.
g) Los presidentes o presidentas de los consejos sociales de las universidades integrantes del SUG.
h) Cuatro miembros designados por la comisión del Parlamento de Galicia competente en materia universitaria, en proporción a su representación en el Pleno del Parlamento.
i) La persona responsable de la dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.
2. El nombramiento y cese de los miembros a que se refieren los apartados a), b), c), d), e), f), g) e i) del punto anterior determinará automáticamente la adquisición y pérdida de la condición de miembro del Consejo Gallego de Universidades.
Los acuerdos de designación de los miembros elegidos por el Parlamento de Galicia serán comunicados a la persona titular de la consejería competente en materia de universidades, quien procederá a nombrarlos mediante orden de su consejería, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y surtirá efectos a partir de esa fecha.
3. En la composición de este órgano de gobierno se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
