Articulo 58 Sociedades Cooperativas de Murcia
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Artículo 58. Remuneración.

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Los Estatutos sociales podrán prever que los miembros del Consejo Rector y los interventores perciban retribuciones, en cuyo caso deberán establecer el sistema y los criterios para fijarlas por Asamblea General, debiendo figurar todo ello en la memoria anual. En cualquier caso, serán resarcidos de los gastos que el desempeño del cargo les origine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2006 en vigor desde 01-01-2007