Articulo 58 Sostenibilidad Energética
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»Artículo 58.- Entidades colaboradoras de inspección y control.
Vigente
1.- Reglamentariamente se determinarán el régimen jurídico, las funciones y los ámbitos de actuación de las entidades colaboradoras, sus obligaciones, los requisitos y las formas de control de su actividad, así como las medidas que garanticen su independencia e imparcialidad.
2.- No obstante lo anterior, las entidades colaboradoras de inspección y control en materia de ahorro y eficiencia energética no pueden, en ningún caso, desempeñar funciones de asistencia técnica o auditoría en materia de energía ni pueden tener vinculación técnica, comercial, financiera o de cualquier otro tipo con personas o entidades interesadas, de manera que pudiera afectar a su independencia e influenciar el resultado de su actuación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 01-03-2019