Articulo 58 Subvenciones de Gipuzkoa

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Artículo 58. Responsabilidades.

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1. Responderán solidariamente de la sanción pecuniaria los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de esta Norma Foral en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

2. Responderán subsidiariamente de la sanción pecuniaria las personas que sean administradoras de las sociedades mercantiles, quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que no realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consientan el de quienes de ellas dependan.

3. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de las personas que sean socias, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a éstas, que quedarán obligadas solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado o se les hubiera debido adjudicar.

4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley no limita la responsabilidad patrimonial de las personas que sean socias, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a éstas, que quedarán obligadas solidariamente a su cumplimiento.