Articulo 58 Taxi de Navarra
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»Artículo 58. Infracciones.
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1. Son infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan las obligaciones establecidas por la presente Ley Foral a título de dolo, culpa o simple negligencia.
2. Las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de taxi se clasifican en muy graves, graves y leves.
3. Las normas de desarrollo de la presente Ley Foral pueden concretar las infracciones que ésta establece y efectuar las especificaciones que, sin constituir nuevas infracciones ni alterar la naturaleza de las tipificadas, contribuyan a identificar mejor las conductas sancionables.
