Artículo 58 ter Ley de or...s privados

Artículo 58 ter. Intervención y supervisión de entidades reaseguradoras.

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Artículo 58 ter. Intervención y supervisión de entidades reaseguradoras.

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1. En materia de revocación, disolución y liquidación de entidades reaseguradoras se aplicarán los artículos 26 a 37 de esta Ley, salvo los apartados c) y d) del artículo 27. 1, el apartado 1 del artículo 29 y el artículo 30. Asimismo se aplicará el artículo 14 del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

La causa de revocación de la autorización administrativa por la falta de efectiva actividad recogida en el artículo 26.1 b) de esta Ley se referirá al reaseguro de vida, al reaseguro distinto del de vida o al conjunto de la actividad reaseguradora, en los términos que se determinen reglamentariamente.

2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá adoptar sobre las entidades reaseguradoras las medidas contenidas en los artículos 38 y 39 de esta Ley, a excepción del apartado 9 de este último.

3. El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la sección quinta del capítulo tercero de este título.

4. Las entidades reaseguradoras quedan sujetas al control de su actividad por el Ministerio de Economía y Hacienda en los términos recogidos en los artículos 70, 71, 72, 74, 75 y 77 de esta Ley.