Articulo 58 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
Ver Indice
»Artículo 58. Condiciones de acceso.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las condiciones de acceso a los puestos de trabajo no permanentes podrán ser excepcionales, pero en ningún caso podrán modificarse las condiciones de titulación, y deberá demostrarse la capacidad suficiente para desarrollar las tareas correspondientes.
2. Podrán establecerse los convenios necesarios con los organismos e instituciones de todo tipo que tienen a su cargo personas marginadas con el fin de garantizar la viabilidad mínima a los programas que se establezcan.
