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Articulo 58 TR. Compilación del Derecho Civil balear

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Artículo 58.-

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El censualista, al tiempo de otorgar recibo de cualquier pensión, puede obligar al censatario a que le dé "firma" del pago en escritura pública, que será de cargo del mismo censualista.

De análogo derecho gozará el dueño directo en relación al pago del laudemio.