Articulo 58 TR -Derogado-... el Estado

Articulo 58 TR. -Derogado- de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado

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Artículo 58. Pago.

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1. El pago se efectuará mediante declaración-liquidación del sujeto pasivo en los términos y condiciones determinados por la Consejería competente en materia de hacienda.

2. La Consejería competente en materia de hacienda regulará los términos y características de los procedimientos de pago y aprobará los modelos de autoliquidación para el ingreso de las tasas reguladas en esta sección.