Articulo 58 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
Articulo 58 TR de disposi... el Estado

Articulo 58 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 58. Gestión y recaudación de tasas por máquinas de nueva autorización o restituidas.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Tratándose de máquinas recreativas de nueva autorización o que a la fecha del devengo se encontrasen en situación de baja temporal pretendiéndose darlas nuevamente de alta, los sujetos pasivos, con carácter previo a la presentación de su solicitud ante el órgano competente, solicitarán a los servicios Fiscales de la Consejería competente en materia de hacienda de la misma provincia en la que se pretenda instalar la máquina la expedición de liquidación provisional de la cuota de la tasa. Esta se practicará por su cuantía trimestral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.3 de esta ley.

2. La liquidación a que se refiere el apartado anterior se notificará individualmente al sujeto pasivo. De forma conjunta con esta notificación, la Administración entregará al sujeto pasivo los documentos de pago correspondientes a los trimestres vencidos, si procede, y a los del corriente y los demás pendientes.

3. El pago de los trimestres ya vencidos o corrientes deberá efectuarse con carácter previo a la autorización.

4. En el supuesto de que se presente la baja definitiva o temporal de la autorización de la máquina recreativa dentro de cada trimestre, se expedirá por los Servicios Fiscales competentes liquidación provisional de la cuota de la tasa calculada desde el día del devengo hasta la fecha de su presentación, debiéndose realizar el pago en el plazo de ingreso de cada trimestre. En todo caso, deberán presentar el documento único del trimestre anterior abonado.

En el supuesto de máquinas suspendidas temporalmente en el que se pretenda darles de alta nuevamente dentro del mismo trimestre, se generará una nueva liquidación por la diferencia entre el importe de la tasa trimestral y el importe ingresado en el momento de la suspensión, siendo aplicable lo dispuesto en el apartado tercero anterior.

Modificaciones