Articulo 58 TR de la Ley de Comarcalización
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Articulo 58 TR. de la Ley de Comarcalización

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Artículo 58. Situación de servicio en otras Administraciones Públicas.

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1. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma que sean transferidos a las comarcas con ocasión de la aprobación de los decretos de transferencia de funciones y servicios a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, quedarán en la Administración de la Comunidad Autónoma en situación de «servicios en otras Administraciones Públicas», de efectos similares a la situación administrativa especial prevista en el artículo 12 de la Ley 30/1984, conservando el derecho a reintegrarse a aquella en servicio activo por los procedimientos pertinentes.

2. A los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma transferidos a las comarcas se les respetará, a todos los efectos, el Grupo del Cuerpo y Escala de procedencia y los derechos inherentes al grado personal que tengan reconocido hasta el correspondiente al nivel máximo de intervalo atribuido a su Grupo en la Administración comarcal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006