Articulo 58 TR Ley del comercio interior

Articulo 58 TR. Ley del comercio interior

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Artículo 58. Venta en pública subasta realizada de forma ocasional.

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La venta en pública subasta realizada de forma ocasional deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería competente en materia de comercio interior con una antelación mínima de diez días a la fecha en que vaya a tener lugar.