Articulo 58 TR de la Ley de Hacienda
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Articulo 58 TR. de la Ley de Hacienda

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Artículo 58. Elaboración de los programas de actuación, inversiones y financiación.

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Las sociedades mercantiles autonómicas elaborarán anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación que, respondiendo a las previsiones plurianuales establecidas oportunamente, tendrá el siguiente contenido:

a) La expresión de los objetivos a alcanzar durante el ejercicio, entre los cuales figurarán las rentas que se espere generar.

b) Un estado que especificará cualquier tipo de subvención o ayuda, con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma, además de la elaboración de unos estados económico-financieros provisionales de los que se deduzca la necesidad y cuantía de la subvención.

c) Una memoria de inversiones que detallará en dos capítulos las inversiones reales y financieras a efectuar durante el ejercicio y una evaluación de las inversiones que hayan de iniciarse durante su curso.