Articulo 58 TR Ley de Hacienda

Articulo 58 TR. Ley de Hacienda

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Artículo 58. Procedimiento de gestión de los gastos.

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1. La gestión del presupuesto de gastos se realizará a través de las siguientes fases:

a) Aprobación de la realización de gasto. Se corresponde con el acto o negocio jurídico que conlleva la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario.

b) Disposición del gasto. Se corresponde con el acto o negocio jurídico del que se deriva un compromiso del gasto con relevancia jurídica para con terceros, que vincula a la Hacienda Pública regional a la realización del gasto a que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas.

c) Reconocimiento de la obligación. Declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública regional y comporta la propuesta de pago correspondiente.

El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública regional se producirá previa acreditación documental ante el órgano que haya de reconocerlas de la realización de la prestación o del derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos de los que en su día derivó la aprobación y el compromiso del gasto.

d) Ordenación del pago y pago material conforme a lo dispuesto en el artículo 62.

2. La sucesión de las fases de gestión del presupuesto de gastos requerirá, en todo caso, de la materialización de los actos o negocios jurídicos que las generen de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Atendiendo a la naturaleza de los gastos y a criterios de economía y agilidad administrativa, podrán acumularse en un solo acto todas o algunas de las fases de ejecución del gasto en los supuestos y con las condiciones que se determinen por la consejería competente en materia de hacienda.

3. Las obligaciones se extinguirán por el pago, la compensación, la prescripción o por los demás medios admitidos en derecho, en los términos establecidos en esta ley y en las disposiciones especiales que resulten de aplicación.

4. Los órganos de la Administración regional y de sus organismos autónomos y entidades públicas requerirán autorización del Consejo de Gobierno, previamente a la adopción de actos o negocios jurídicos que conlleven la aprobación del gasto, en los siguientes casos:

a) Convocatorias de subvenciones y otras ayudas económicas cuyo importe global sea superior a 5.000.000,00 euros.

b) La celebración de contratos cuyo valor estimado sea superior a 5.000.000,00 euros.

c) Los convenios, encargos, encomiendas o instrumentos similares a suscribir entre las entidades pertenecientes al sector público cuando el gasto sea superior a 5.000.000,00 euros, así como las modificaciones, liquidaciones y resoluciones de los mismos.

Las leyes de presupuestos podrán modificar estas cuantías o añadir otros supuestos en los que sea necesaria la autorización del Consejo de Gobierno.

5. No será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno en ningún caso, cualquiera que sea su importe, en los siguientes supuestos:

a) Subvenciones y transferencias de financiación nominativas.

b) Subvenciones y ayudas públicas aprobadas por la Administración General del Estado o de la Unión Europea y cuya gestión sea competencia de la Administración regional.

c) La celebración de contratos y acuerdos marco que sean financiables con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

Modificaciones