Articulo 58 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
Ver Indice
»Artículo 58. Cuota íntegra.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La cuota íntegra del impuesto se obtendrá por la suma de las cuotas resultantes de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de esta Ley Foral.
