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Articulo 58 TR. de la Ley del Patrimonio de Aragón -Derogado-

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Artículo 58. Administración de la Comunidad Autónoma.

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La cesión de bienes de la Administración de la Comunidad Autónoma se acordará por el Gobierno de Aragón, a propuesta del consejero competente en materia de patrimonio, previo informe de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.