Articulo 58 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi
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»Artículo 58.- Desafectación implícita.
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Se produce la desafectación implícita en los siguientes supuestos.
a) Partes o pertenencias sobrantes en expedientes de deslinde de bienes de dominio público que como tal figuren en el acuerdo aprobatorio del deslinde.
b) Partes o pertenencias declaradas sobrantes en expedientes de expropiación forzosa.
c) Acuerdo de enajenación de bienes muebles.
d) Acuerdo de reversión de bienes o derechos expropiados.
