Articulo 58 TR Ley de Pri...da General

Articulo 58 TR. Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General

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Artículo 58. Fianzas y seguros por manejo o custodia de derechos.

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1. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que manejen o custodien derechos de naturaleza pública de aquélla, estarán obligados a la prestación de fianza en los supuestos, cuantía y forma que se determine reglamentariamente.

2. La Comunidad Autónoma podrá, también, celebrar contratos de seguro consistentes en la cobertura de los riesgos de pérdida o sustracción de los derechos de naturaleza pública o privada de que fueren titulares sus entidades.