Articulo 58 TR. Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General
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»Artículo 58. Fianzas y seguros por manejo o custodia de derechos.
Vigente
1. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que manejen o custodien derechos de naturaleza pública de aquélla, estarán obligados a la prestación de fianza en los supuestos, cuantía y forma que se determine reglamentariamente.
2. La Comunidad Autónoma podrá, también, celebrar contratos de seguro consistentes en la cobertura de los riesgos de pérdida o sustracción de los derechos de naturaleza pública o privada de que fueren titulares sus entidades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-01-1998 en vigor desde 20-01-1998