Articulo 58 TR Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General
Articulo 58 TR Ley de Pri...da General

Articulo 58 TR. Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 58. Fianzas y seguros por manejo o custodia de derechos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que manejen o custodien derechos de naturaleza pública de aquélla, estarán obligados a la prestación de fianza en los supuestos, cuantía y forma que se determine reglamentariamente.

2. La Comunidad Autónoma podrá, también, celebrar contratos de seguro consistentes en la cobertura de los riesgos de pérdida o sustracción de los derechos de naturaleza pública o privada de que fueren titulares sus entidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-1998 en vigor desde 20-01-1998