Articulo 58 TR de la Ley ...I. Balears

Articulo 58 TR. de la Ley de Subvenciones de I. Balears

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Artículo 58. Sanciones.

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1. Las infracciones administrativas muy graves serán objeto de las siguientes sanciones, aplicadas acumulativamente:

  1. Multa de más del doble al triple de la cantidad obtenida indebidamente o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos entregados indebidamente.

  2. Pérdida, tanto en el supuesto de beneficiario como de entidades colaboradoras, durante el plazo de tres a cinco años, del derecho a obtener ayudas o subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma o de las entidades de derecho público dependientes, o del derecho a ser designados como entidad colaboradora.

  3. Prohibición de contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma o con las entidades de derecho público dependientes por un plazo de tres a cinco años.

2. Las infracciones administrativas graves serán objeto de las siguientes sanciones, aplicadas acumulativamente:

  1. Multa de más del tanto al doble de la cantidad obtenida indebidamente o, en el caso de la entidad colaboradora, de los fondos entregados indebidamente.

  2. Pérdida, tanto en el supuesto de beneficiario como de entidad colaboradora, durante el plazo de uno a tres años, del derecho a obtener ayudas o subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma o de las entidades de derecho público dependientes, o del derecho a ser designados como entidad colaboradora.

  3. Prohibición de contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma o con las entidades de derecho público dependientes por un plazo de uno a tres años.

3. Las infracciones leves serán objeto de sanción de multa de 75,00 a 6.000,00 euros.