Articulo 58 TR. Ley del Suelo
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»Artículo 58.- Indemnización por la ordenación.
Vigente
La ordenación establecida en el planeamiento no confiere derechos indemnizatorios a los propietarios, salvo en los supuestos establecidos en la legislación estatal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006