Articulo 58 TR Ley del Suelo
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Articulo 58 TR. Ley del Suelo

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Artículo 58.- Indemnización por la ordenación.

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La ordenación establecida en el planeamiento no confiere derechos indemnizatorios a los propietarios, salvo en los supuestos establecidos en la legislación estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006