Articulo 58 TR. Ley del Suelo
Ver Indice
»Artículo 58.- Indemnización por la ordenación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La ordenación establecida en el planeamiento no confiere derechos indemnizatorios a los propietarios, salvo en los supuestos establecidos en la legislación estatal.
