Articulo 58 TR. de la ley de suelo y rehabilitación urbana
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»Artículo 58. Administración demandada en subrogación.
Vigente
Las decisiones que adoptaren los órganos autonómicos mediante subrogación se considerarán como actos del Ayuntamiento titular, a los solos efectos de los recursos admisibles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-10-2015