Artículo 58 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 58.- Devengo.
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La tasa se devengará en el momento de la publicación de los textos en el Boletín Oficial del País Vasco que constituye el hecho imponible. No obstante, el pago de la tasa se exigirá en un momento anterior a la publicación de aquellos.
