Articulo 58 TR de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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Articulo 58 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 58. Modificaciones de los créditos iniciales.

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1. Las modificaciones en el estado de gastos de los Presupuestos Generales se clasifican en:

a) Las que no afectan al importe total de dichos estados de gastos que se acomodarán al régimen de transferencias de créditos.

b) Las que afectan al importe global de los estados de gastos como son:

- Créditos adicionales.

- Ampliaciones de crédito.

- Generaciones de crédito.

- Incorporaciones de crédito.

- Anulaciones.

2. Asimismo constituyen modificaciones presupuestarias:

a) La alteración de la vinculación de los créditos.

b) Las alteraciones en la composición de la plantilla referenciada en el Anexo de Personal.

c) Las variaciones producidas en la previsión de los objetivos a alcanzar, y de las acciones a realizar por los programas presupuestarios aprobados.

3. Toda propuesta de modificación deberá indicar expresamente los créditos afectados por la misma, las razones que la justifican y, en su caso, la incidencia en la ejecución de los correspondientes programas de gasto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013