Articulo 58 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña
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»Artículo 58. Principios generales
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Las personas tienen derecho a una buena Administración, y al acceso y uso de unos servicios públicos de calidad reconocidos, con carácter general, por la legislación de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y, específicamente, por las leyes reguladoras de las distintas actividades públicas.
