Articulo 58 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimien...iones de gas natural
Articulo 58 Transporte, d...as natural

Articulo 58 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural

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Artículo 58. Suspensión temporal del suministro por causas técnicas.

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1. Los distribuidores deberán mantener el servicio de forma permanente a los consumidores conectados a su red, excepto en los casos que se contemplan en el presente Real Decreto. No obstante, podrá interrumpir el suministro temporalmente si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

a) Por razones de seguridad.

b) Por causa de fuerza mayor.

c) Para efectuar tareas de mantenimiento, reparación, sustitución o ampliación de las instalaciones de gas.

2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 88.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se deberá solicitar autorización previa al órgano administrativo competente en materia de energía. En esta solicitud se describirán los hechos, la justificación de las medidas adoptadas, el área afectada y la duración prevista de la interrupción.

3. Salvo situaciones de urgencia, el distribuidor deberá proceder a informar con antelación suficiente a los usuarios afectados y a los comercializadores a los que preste su servicio sobre la intención de proceder a la interrupción del suministro, intentando en todos los casos minimizar el impacto que dicha interrupción pueda causar a los usuarios afectados. En dicha información, se hará constar la causa que origina la interrupción y la fecha prevista para reanudar el suministro.

4. En todos los casos, el distribuidor deberá comunicar a los usuarios y comercializadores afectados la reanudación del suministro, utilizando los medios más adecuados.

El órgano administrativo competente podrá ordenar, con carácter inmediato, el cierre o la interrupción del suministro a instalaciones cuyo funcionamiento defectuoso amenace la integridad de personas o bienes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003