Articulo 58 Transportes y...e Asturias

Articulo 58 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias

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Artículo 58. Unificación o segregación de los contratos de gestión de servicio público.

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1. Cuando existan razones objetivas de interés general que lo justifiquen, y no resulte viable o procedente la creación de un nuevo servicio público de transporte regular de viajeros de uso general con independencia de los anteriormente existentes, y así resulte acreditado en el procedimiento, el órgano de contratación podrá acordar la concentración en un solo contrato de todos los derechos y obligaciones dimanantes de diferentes contratos de gestión de servicio público preexistentes, de tal manera que los transportes contemplados en éstos se presten desde ese momento de forma unificada.

2. La vigencia del contrato unificado se determinará en función de los plazos de vigencia que resten a los contratos objeto de concentración y de los vehículos por kilómetros realizados anualmente en cada uno.

3. Cuando se lleve a cabo la concentración prevista en este artículo, el órgano de contratación podrá realizar las modificaciones en las condiciones de explotación que resulten necesarias para una más adecuada prestación de los transportes de forma unificada, mientras que la tarifa será la resultante de la media de las de los contratos que se unifiquen, ponderadas por el factor viajeros por kilómetros de cada una durante el último año.

4. Cuando razones objetivas de interés general lo justifiquen y resulte acreditada la viabilidad o procedencia de prestar los transportes resultantes de forma independiente, el órgano de contratación podrá acordar la segregación de una parte de los transportes incluidos en un contrato, de tal manera que pasen a prestarse desde ese momento en un nuevo contrato, manteniendo la vigencia del anterior. En la resolución o acuerdo de segregación deberán determinarse los derechos y obligaciones que correspondan a cada contrato, los cuales deberán ser aceptados en documento administrativo por todos los contratistas.

Ambos contratos tendrán el mismo plazo de vigencia, que será el que restara al inicial, y el nuevo contrato deberá ser adjudicado siguiendo los procedimientos previstos en esta Ley, salvo que simultáneamente a la segregación se tramite una transmisión de la parte segregada con arreglo a lo previsto en el artículo siguiente. A tal fin, el órgano de contratación tendrá por cumplidos todos los requerimientos necesarios para su creación, salvo que pretendiese introducir modificaciones significativas en relación con los tráficos o el itinerario de la parte segregada.

El órgano de contratación podrá realizar las modificaciones en las condiciones de explotación que resulten necesarias para una más adecuada prestación de los transportes de forma segregada.

5. El pago de las sanciones pecuniarias, impuestas al contratista por infracciones a la normativa de transportes mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, será requisito necesario para que pueda iniciarse a instancia de parte cualquiera de los procedimientos previstos en este artículo.