Articulo 58 Turismo de la Región de Murcia
Artículo 58. Sujetos responsables.
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Serán sujetos responsables por infracciones administrativas en materia turística:
Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos o actividades turísticas por actos realizados directamente o por personas de ellos dependientes.
Las personas físicas titulares de habilitación profesional para el ejercicio de actividades de información turística.
Las personas físicas o jurídicas que no habiéndolo comunicado previamente presten servicios turísticos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley o realicen servicios de información turística incumpliendo lo dispuesto en el artículo 57.2.
Las Administraciones públicas cuando directamente, de manera centralizada o descentralizada, presten servicios o actividades turísticas.
- Artículo modificado (58 (apdos. ac)) por Ley 12/2009, de 11 de diciembre, por la que se modifican diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
(BOE de 16-02-2011) en vigor desde 28-12-2009
