Articulo 58 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 58. Responsable del contrato.

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1. Los órganos de contratación designarán un responsable del contrato, cuyas funciones concretará el pliego de cláusulas administrativas particulares. Entre otras competencias, al responsable del contrato corresponderá supervisar su ejecución, emitir informes, dictar instrucciones, verificar el cumplimiento de las obligaciones esenciales, las cláusulas sociales y medioambientales y las condiciones especiales de ejecución incorporadas en el contrato, así como adoptar las decisiones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación.

2. La figura del responsable del contrato corresponderá a una o varias personas físicas o jurídicas, si así lo requieren las características y complejidad del contrato. Este nombramiento podrá recaer sobre personal de la entidad contratante o ser ajeno a ella.

3. El responsable del contrato podrá contar con una unidad de apoyo, de composición multidisciplinar, para realizar actividades de comprobación material, gestión y asesoramiento. Estas unidades tendrán carácter temporal, ligándose a uno o varios procedimientos de contratación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023