Articulo 58 Vivienda de Galicia
- Téngase en cuenta que las referencias a la licencia de primera ocupación contenidas en esta ley, se entenderán realizadas a la comunicación previa de primera ocupación de edificaciones por disposición de la Ley 7/2022 de 27 de diciembre. - LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Artículo 58. Procedimiento de adjudicación.
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1. Las viviendas de protección autonómica se adjudicarán, con carácter ordinario, mediante sorteo entre las unidades de convivencia inscritas en el Registro único de demandantes de vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Se exceptúa de la obligación de realizar el sorteo previsto en el número anterior la adjudicación de las siguientes viviendas:
a) Viviendas de protección autonómica destinadas a arrendamiento, cuando la persona arrendataria esté inscrita en el Registro único de demandantes de vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y no tenga relación de parentesco en primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona promotora ni sea socia o tenga idéntica relación de parentesco con las personas socias o administradoras, en caso de que se trate de una persona jurídica.
En este supuesto, será suficiente el visado del contrato de arrendamiento por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo solicitado por la persona promotora, acompañado de una declaración responsable de la persona arrendataria de que concurren las circunstancias indicadas.
b) Viviendas adjudicadas en cumplimiento de acuerdos de permuta por edificabilidad.
3. El procedimiento ordinario para la adjudicación de viviendas de protección autonómica será desarrollado reglamentariamente.
- Artículo modificado (rúbrica y contenido) por LEY 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. (G de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
