Articulo 58 Vivienda de Galicia -Derogada-
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»Artículo 58. Régimen de recursos.
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Las resoluciones de adjudicación serán susceptibles de recursos administrativos en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
