Articulo 580 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 580. Desaparición de la necesidad de paso.
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1. Si el paso concedido a una finca deja de ser necesario por haber adquirido su titular otra colindante que esté contigua a la vía pública, el titular de la finca sirviente podrá pedir que se extinga la servidumbre, devolviendo lo que hubiera recibido por indemnización.
2. Lo mismo se entenderá en el caso de abrirse una nueva vía que dé acceso a la finca enclavada.
