Articulo 580 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 580 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 580

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Es aplicable a la detención de la correspondencia lo dispuesto en los artículos 563 y 564.

Podrá también encomendarse la práctica de esta operación al Administrador de Correos y Telégrafos o Jefe de la oficina en que la correspondencia deba hallarse.