Articulo 582 Código civil
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Artículo 582

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No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.

Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889