Articulo 582 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 582 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 582

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Podrá asimismo el Juez ordenar que por cualquiera Administración de Telégrafos se le faciliten copias de los telegramas por ella transmitidos, si pudieran contribuir al esclarecimiento de los hechos de la causa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882